A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ignacio Alejandro Osorio Lopez Vs Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Efectuado el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Medellín quien dispuso la remisión del mismo a la oficina de apoyo judicial de la Dorada, a fin de que se efectuara el reparto entre los juzgados de categoría de circuito.
La anterior decisión se fundamentó en el informe secretarial en el que se indicó que debía hacerse la mencionada remisión, en virtud del factor territorial contenido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En nuevo reparto el juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de la Dorada, ordenó la devolución del expediente al remitente y propuso el conflicto negativo, en caso de que no fueran acogidos sus argumentos.
La Corte, luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela decide remitir el expediente al Juzgado Noveno de Familia de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se exhorta a los despachos judiciales involucrados en el presente conflicto, para que en el futuro tramiten con la celeridad debida los procesos de tutela que sean repartidos a sus despachos, con el objeto de no desdibujar la finalidad de la acción constitucional como mecanismo ágil de protección de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Noveno. de Familia de Medellin, el 16 de julio de 2012, dentro del expediente ICC-1864.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Noveno. de Familia de Medellin, el expediente ICC-1864, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Ignacio Alejandro Osorio Lopez, quien actua en nombre propio y en el de su hija menor de edad Emelyana Osorio Velasquez, contra el INPEC.
- Tercero. EXHORTAR a los Juzgados
- Noveno. de Familia de Medellin y
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que, en el futuro tramiten con la celeridad debida las acciones de tutela que sean repartidas a sus despachos, con el objeto de que no se desdibuje la finalidad de la accion de tutela como mecanismo agil de proteccion de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.